Pobló el campo sin reparar en gastos y así pudo lograr la formación de un establecimiento modelo, alternando y complementando los trabajos de explotación agrícola, en la escala que la tierra admite, con la ganadera y las tarcas de granja.
Llegó así a poseer animales de alta mestización, como no los hay en todo el Territorio; a la experimentación de enitivos adaptables a la zona, ete, En el año 1916, el P, E. de la Nación decidió extender las Tíneas del Ferrocarril del Estado hasta la estación Súenz Peña y por deereto de febrero 7 de 1917 se ofrecieron en arrendamiento las tierras que oenpaha, por el término y plazos legales. Cineo días después de dictado ese deereto, se presentó solicitando se le eoneediera ese arrendamiento, haciendo valer sus derechos de primer ocipante y colonizador de esas frac ciones, sin que se resolviera definitivamente su pedido hasta la fecha en que entabla esta demanda, A pesar de esa falta de resolución, continuó la explotación de las tierras, debiendo hacer notar que en diversas oportimidades el P, E, reconoció la Tegalidad de su ocupación celebrando con el rector diversos contratos relacionados con la apertura de caminos, todo lo que consta en los expedientes administrativos que ofrecerá como prueba, También ha sido amparado por la Dirección de Tiereas en algunas ocasiones en que intrusos, con propósitos de perjudicarlo, hicieron incursiones en sis eampos, pertirbando su posesión y trabajos. En esos casos la dirección citada dispuso el desalojo de aquellos indivianos..
Ante la falta de resolución expresa del P. E. sobre su solicitud de arrendamiento, inició los expedientes nos, 51.587/ 927 y 108,500/931 en los enales solicitaba la compra y el arrendamiento, respectivamente, de los campos que oenpaha.
En el último de los expedientes citados se resolvió otorearle en venta solamente la superficie de 200 hectáreas y se lo rijó el plazo de un año para el desalojo del resto de la tierra, todo ello sin inderinizarle el valor de las mejoras, Formula diversas consideraciones sobre el conerpto elogioso que ha merecido a los funcionarios oficiales la obra que realizó en su establecimiento y respecto al resultado de la eclonización oficial, que considera un fracaso y sostiene que el Estado debe indemnizarle los daños y perjuicios que le ecnsiona con la resolución adoptada, los que estima ascienden a $ 400.000 m/n. con más los intereses y las costas del juieio, Sostiene que en estos casos el Estado no actúa como poder público sino como sujeto del derecho común, que dispone de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:902
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