fado actitudes que importaban un total desconocimiento del derecho de dominio del Estado sobre esas tierras, al impedir la entrada a las mismas de empleados públicos que iban a efectuar una inspección ordenada por la Dirección de Tierras, resolvió por decreto de 21 de noviembre de 1932, dar por decaídos los derechos que el decreto de febrero 15 del mismo año acordara al Dr, Cantón para la venta, arrendamiento y ocupación precaria de fracciones de tierra fiscal, iniciar el juicio correspondiente para el desalojo de esas tierras y emplazarlo a fin de que en el término de quince días pagara lo que adendaba por ocupación hasta la fecha del desalojo (fs. 67 del expte, 8730/1932 Ministerio de Agricultura).
A fin de evitar el juicio de desalojo, el Dr, Cantón se presentó al Ministerio de Agricultura un año después, haciendo entrega de las tierras que ocupaba, acto que tuvo tugar reción el 19 de febrero de 1934, todo lo cual así consta de fs. hoc a 495 del legajo de expedientes administrativos agregados.
Por escrito presentado a fs, 4 5 renunció el Dr, Cantón a las 200 hectáreas que se le habían acordado para que las ubieará donde estuvieran las prineipales mejoras, renuncia que reiteró por escrito de fs. 513.
IV. La ley 5559 antorizó al Poder Ejeentivo a estudiar, construir y explotar varias líneas de ferrocarril para fomento de los territerios nacionales, Entre las líneas autorizadas, el artículo 1 menciona expresamente la que partiendo de Barranqueras debía empalmar con el F.C.C.N. teniendo un ramal desde el Chaco hasta Añatuya.
Es precisamente este ramal el que atraviesa las euatro fracciones de campo que ocupaba el actor y como el artíenlo 13 de la ley prohibía expresamente al P, E. "comprometer en forma alguna la disponibilidad de las tierras afectadas por esta ley, por ventas, contratos de arrendamiento o permisos de ocupación, en las regiones servidas por las obras proyeetadas", es de toda evidencia que el P. E. no podía acceder a las propuestas de compra y de arrendamiento que le formulara el actor, sin violar abiertamente expresas disposiciones legales que le vedaban la ejeención de esos actos.
Por otra parte, tanto el artículo 14 de esta ley como los artículos 1 y 2? de la ley 4167 orocuran la exploración de las tierras fiscales, a fin de determinar cuáles son aptas para la agricultura y destinarlas a la colonización, Se persigue con ello la formación de colonias agrícolas en las zonas de influen
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:908
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