CAUSA EXY Poygio José y otro contra el Gobierno Nacional sobre rescisión de mn rontrato CO Sumario,.— 1 La Nación al vender tierra fiscal pre de como persona jurídica que realiza un acto legislado por el Códizo Civil, y las controversias que ese acto origine caen bajo el l el imperio de la ley núm. 3952, de Gde Octubre de 1960.
2" Comprados en remate público unos lotes de tierra ofrecidos como de pastoreo por el Gobierno Nacional en el plano ofisial que al efecto publicó y resultando nu salitral los Intes md:
quiridos, ha habido un error respecto 4 la cualidad substan cial de la cosa objeto del contrato, loque autoriza ú las par u tes para pedir la anulación del acto. (Artículos 926 y 951 del Código Civil.) 3" El artículo 2171 del Código Civil se refiere ú remates judiciales, en:
Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
E
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 2 de 1903 Vistos estos autos para sentencia de cuyo estudio resulta:
Que los señores Jusé Poggio y Luis Ferrazzini instauraron l demanda contra el Gobierno de la Nación fundados en los siguientes antecedentes: Que en el remate efectuado por la DiE rección de Tierras y Colonins con fecha 5 de Junio de 1898, p
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:326
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