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Fallos: 210:906 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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906 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA muy anteriores por cierto, como que fueron sancionadas el 30 de diciembre de 1902 y el 28 de agosto de 1908, respeetivamente, Así pues, es de acuerdo con lo establecido por estas leyes que deben examinarse los derechos que pudiera tener el actor para el arrendamiento y compra que solicitó, ya que no puede pretender mejores derechos que los que esas leyes acuerdan a quienes desean poblar tierras fiscales e incorporarias a la actividad económica del país. Corresponde asimismo, estudiar si las resoluciones del Poder Ejeentivo al resolver las respeetivas solicitudes, se ajustan a lo que esas leyes disponen, ya que ambas partes han debido ceñir su condueta a aquellos preceptos legales, debiendo dejar de ado toda controversia relacionada con la política colonizadora y agraria que se adoptó con st sanción, por ser ajena a la potestad judicial, lo mismo que la actuación del Poder Ejecutivo como realizador de esa política, la que está sometida únicamente, al contralor del Congreso le la Nación, HI. Examinando el voluminoso legajo de actuaciones administrativas, se observa que todos los funcionarios que en ellas han intervenido, han emitido siempre sus dictámenes en contra de las pretensiones del actor. Se han ajustado a las disposiciones de las leyes vigentes y como ellas no antorizahan ni la venta ni el arrendamiento de las tierras, en la superficie y en las condiciones propuestas por el Dr. Cantón, opinaron siempre en contra de esas propuestas. Deben señalarse a este respeeto, los informes de fs. 5, 104, 120, 165, 166 y 167.

Por las mismas razones, ni el Ministerio de Agrienltura ni el Poder Ejeentivo hicieron lugar a las gestiones de compra y de arrendamiento que realizara el aetor, con la amplitud que éste pretendía, Así, con fecha 12 de agosto de 1929, el Director General de Tierras dictó una extensa resolución que corre de fs, 168 a "71, en la que después de estudiar las disposiciones legales que regían el caso, la ubieación y destino de las tierras oeupadas por el Dr. Cantón y la labor realizada por éste en esas tierras, le fijó un plazo de un año, a partir de la fecha de notificación para que desalojara todas las tierras que oenpaba, von exclusión de 200 hectáreas que podría nbiear en donde tuviera radicadas la mayor parte de las mejoras, las que debía solicitar especialmente en compra. Se le intimaba para que en el mismo plazo levantara las mejoras, alambrados, ete.. que quedaran fuera de las 200 hectáreas aludidas, si no prefería

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-906

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