Don Ernesto Rouquaud contra el Gobierno Nacional, sobre escrituración Sumario: 15 Aún en el carácter de poder público la Nación puede opener la excepción de prescripción, con arreglo al artículo 3.951 del Código Civil.
2. La Nación al vender tierra fiscal procede como persona jurídica que realiza un acto legislado por el Código Civil.
3" La demanda por escrituración de tierras importa el ejercicio de uma acción personal que se prescribe en los términos establecidos por el artículo 4.023 del Código Civil.
4" Las gestiones administrativas no tienen el efecto de interrumpir la prescripción.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1916.
Y vistos: Estos autos iniciados por don Agusto S. MaHié en representación de los herederos de don Ernesto, Rouquaud contra" el Gobierno de la Nación, sobre escrituración de tierras de los que resulta:
Que a fojas 5, se presenta el. representante de los herederos mencionados acompañando un ejemplar del Boletín Oficial en el que se inserta la ley 9.052 por la cual el Honorable Congreso les concede la correspondiente venia para demandar a la Nación por adjudicación de tierras en Santa Cruz, de acuerdo con la ley número 529, exponiendo:
Que don Leandro Crozat de Sempere por la citada ley obtuvo una concesión de tierras de una extensión de cincuenta leguas en el Territorio de Santa Cruz, con.la obligación de parte del concesionario de introducir 200 familias de cuatro personas cada una,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:120
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