cia de los nuevos ferrocarriles, arraigando allí núcleos de colonos con sus familias, creando así centros de trabajo y de civilización en extensas zonas del territorio nacional hasta entonces desiertas. Si los medios escogidos para la obtención de esos fines fueron acertados o no, es cosa que, como ya se ha dicho, no corresponde aquí examinar por ser ajeno al contralor judicial lo referente a'la orientación impresa por el Gobierno Nacional a la política económiéa y colonizadora, Lo único que interesa dejar establecido es que la ley persigue ese objetivo y que expresamente dispone que las tierras aptas para la agricultura deben fraccionarse en lotes no mayores de cien hectáreas, no pudiéndose conceder a una sola persona más de dos de esos lotes. En cuanto a los lotes pastoriles, o sea los aptos para la ganadería, no pueden tener más de dos mil quinientas hectáreas cada uno y sólo puede otorgarse uno de esos lotes a cada concesionario, Tos textos legales son claros, precisos y terminantes y demuestran que el actor no tenía ningún derecho a pedir la venta de las tierras ni su arrendamiento, en la extensión en que lo pretendió, Las cuatro fracciones de campo, cuya superficie total ascendía a diez mil hectárens, están situadas en la zona de influencia de uno de los ferrocarriles de fomento y no podían enajenarse ni arrendarse, atento la prohibición expresa que contiene el artículo 13 de la ley 5559 y en enanto a las fracciones A y B del lote 62, después que fueron incorporadas a la colonia agrícola General Necochea por deereto de julio 11 de 1921, quedaron sometidas a la limitación que establece el artículo 2" de la ley 4167 y como consecuencia, sólo podían venderse al aetor doscientas hectáreas de esas tierras, como máximo, Esto último es lo que hizo el Gobierno Provisional por el deereto de febrero 15 de 1932. Esta resolución es pues, inobjetable en ese punto y si el actor no formalizó la compra de esa superficie, para cuya ubicación se le dió la facilidad de olegirla donde tuviera radicadas las mejoras más valiosas, sólo 2 él le es imputable, pues nunca señaló esa ubicación ni depositó el precio, sino que siguió ocupando toda la superficie que pretendía, sin pagar nada por esa oeupación, El Gobierno Provisional, al acordar al Dr. Cantón permiso precario de ocupación por el resto de las fracciones A y B del lote 62, excedió evidentemente sus facultades, pero obró así inspirado en un propósito de equidad, en atención a la obra realizada por el actor en la zona y a fin de darle el
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:909
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-909
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos