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Fallos: 210:899 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 899 acordar al condenado, a su pedido, el beneficio de evitar la suma directa de las penas ya impuestas en forma firme, mediante el sistema de la llamada acumulación jurídica.

Por lo demás, ha sido el que propugno un temperamento ya adoptado en casos similares por esta Corte Suprema, como se desprende de la lectura de los fallos publicados en 188:159 y 194:471 .

En consecuencia, estimo que nada cabe observar a la sentencia única dictada por la Cámara de Apelación de Bahía Blanca, — Bs. Aires, marzo 8 de 1948. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de abril de 1948.

Autos y Vistos: Considerando:

Que ante la sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones del Departamento Costa Sud de la Provincin de Buenos Aires, que impone a Plácido Gremillón la pena de cuatro años y seis meses de reclusión por los delitos de hurtos y robos de ganado y que, teniendo en cuenta que aquél estaba cumpliendo una condena de dieciscis años de reclusión impuesta por el Sr. Juez Letrado de la Pampa y confirmada en definitiva por esta Corte Suprema aunque por distintos fundamentos, fija la pena única de veinte años de reclusión, dicho Sr. Juez Letrado remite las actuaciones por entender que corresponde a este Tribunal y no a él decidir la cuestión planteada por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 5 vta. referente a saber si la mencionada cámara se ha apartado de lo dispuesto por el art. 58 del Código Penal al hacer uso de una atribución que, según el Sr, Juez Letrado, correspondería al tribunal que aplicó la pena mayor.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-899

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