5 904 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA exclusivamente, por el derecho público (leyes 4167, 5559 y disposiciones reglamentarias) porque el Estado actúan en esta materia en su carácter de poder político y no como persona jurídica. Por tanto, estima inaplicables las disposiciones del Código Civil, pero aún en el supuesto contrario, niega que haya existido el contrato de locación que pretende el actor, a quien niega igualmente la calidad de poseedor, pues minea tuvo las tierras con intención de ejercer el dominio, sino que, como lo expresa en su demanda y en las numerosas presentaciones administrativas, su intención fué siempre la de arrendar el campo € comprarlo, pero reconociendo la prepiedad del Estado.
Como se instaló en esos campos sin antorización del Estado, que era propietario y poseedor, pudo ser desalojado en cualquier momento, sin que jurídicamente pudiera ampararse en el esfuerzo que hubiera hecho en beneficio del progreso de la zona ni en los capitales que hubiera arrieszado. Esas ciremstancias ro pueden variar su situación de derecho, y Analiza, a continuación, las disposiciones de las leyes 4167, 5559, 11.260 (art. 29) y 11.539 (art. 39) y sostiene que de acuerdo a ellas el Peder Ejeentivo no podía arrendar ni vender al actor las tierras, en la extensión que éste solicitaba.
Como no obstante, ha ocupado las tierras por espacio de veinte años, es decir, el doble del tiempo que autoriza el art. 1505 del Código Civil como plazo máximo para el arrendamiento, sin haber pagado durante ese tiempo suma alguna al Estado por esa ocupación, su tardío desalojo no ha podido perjudicarlo.
Carece igualmente de derecho a que se le indemnicen las mejoras, pues el Estado no le dió nunea título para ocupar las tierras ni autorización para hacer esas mejoras y cuand» ordenó el desalojo, lo autorizó para retirarlas. Si hizo esas mejoras fué por su propia y libre decisión y si por ello sufrió perjuicios, se debe a su exclusiva culpa, siendo de aplicación los artículos 302 a 904 y 1111 del Código Civil, Impugna, finalmente, el valor que el actor atribuye a las mejoras cuyo pago persigue y analiza para ello, las tasaciones e informes de los empleacos públicos y las propias manifestaciones del actor en las actuaciones administrativas y termina pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:904
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