Y comideranido Que aun cuando para fundar la excepción de incompetencia de la jurisdicción federal para entender en la cauca expresada, se hayan invocado prescripciones de la conmstitación nacional y leyes 48 y 50, E. 1081 es de advertir apre la resolución apeada de Es. 128. no es en modo alguno contraria a da autoridad que en nombre de la Nación ofrecen los jueves de este fuero, por lo cual no encuadra el presente recurso entre los que pueden ser traidos ante esta Corte por la vía extraordinaria autorizada por las disposiciones legales citadas. - Fallos. temo 107. página 348:113 , página 427, y otros.
Por Elo y lo pedido por el procurador - general, se deciara hien denegado el recurso de apelación interpuesto a fs, 132. Notifmre, repongase el papel y archivese. devolviéndose los autos primeipaes ada comaraale a precede vía, con transcripción de la presente,
A. BirvEjo. — NICANOR G. DEL
Sotar. — M. P. DaraCt, — D. E. Puracio, — L, López— CMasinoas,
CAUSA CCXLXVII
Casagenas de Grado, Meria Ana contra el gobierno nacional, sobre escrifuración Sumario: 17 El hecho de no haber aplado el prosurador fiscal de una sentencia en parte favorable aja Nació no hace cosa
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:69
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