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Fallos: 210:907 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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venderlas a las personas interesadas en adquirir los lotes y que en ese caso se las abonarían.

El Dr. Cantón recurrió de esa resolución, pero ella fué confirmada por el Ministerio de Agricultura el 30 de enero de 1930, de conformidad con lo aconsejado por el Asesor Letrado del Ministerio, Procurador del Tesoro y Procurador General de la Nación (fs. 174 a 182).

Con fecha 14 de abril del mismo año, el Dr. Cantón, por escrito que corre a fs, 186, modificó su anterior solicitud de compra de las tierras que ocupaba, pidiendo tan sólo el arrendamiento, Ante esta nueva presentación y teniendo en cuenta que la ley 11.260 autorizaba el arrendamiento precario de esas tierras, tanto el Procurador del Tesoro como el Procurador General de la Nación se expidieron favorablemente a fs197 y 199, para que se acordara el arrendamiento en forma precaria, El 15 de febrero de 1932, el Gobierno Provisional dictó un decreto en el que estudiaba la situación de esas tierras frente a las disposiciones legales vigentes y teniendo en consideración la importancia del establecimiento creado por el Dr. Cantón en el Chaco y animado de un propósito de equidad, a fin de atemperar los perjuicios de un desalojo inmediato, resolvió: 1) acordarle en venta 200 hectáreas a ubicarse en las fracciones A y B del lote 62, en forma que abarcara las principales mejoras, fijándose un plazo de seis meses para que determinara la ubicación de esas mejoras; 2) acordarle a título preeario, en arrendamiento, las leguas € y D del lote 59; 3") permiso precario de ocupación por un año, del remanente de las leguas A y B del lote 62, al finalizar cuyo término debía desalojarlas, Se mandaba también, liquidar los pastajes adendados durante el tiempo de ocupación.

En cumplimiento de lo dispuesto por el expresado deereto y dado que el Dr. Cantón no había pagado pastajes por las tierras que ocupaba, la Dirección General de Tierras formuló liquidación por lo que adendaba en ese concepto desde el 14 de septiembre de 1916, la que ascendía en total a $ 41.022,89 m/n, (fs. 355 a 361).

Como el Dr. Cantón no abonó esa suma ni concurrió a formalizar los contratos de arrendamiento y compra dispuestos por el Gobierno Provisional, el Poder Ejeentivo, teniendo en cuenta esas cireunstancias como así también que aquél no había efectuado ninguna presentación tendiente a regularizar su situación de deudor del Fiseo y que en cambio había adop

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-907

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