792 + FALLOS DE LA CORTE SUPRENA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e industria.
e: El impuesto al comercio e industria cobrado a los mayoE ristas sobre cada mil pesos de ventas de mercaderías a negocios establecidos fuera del territorio de la Prov. de Buenos Aires —a diferencia del que »: cobra sobre cada seis mil pesos cuando las mercaderías son vendidas a negocios instalados dentro del territorio— por aplicación de los arts, 7, inc. a) n° 8, e ine. g) de la ley 4198 modificada por la 4641, es violatorio de los arts. 9, 10, 11, 67 ine, 12, y 108 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a la jurisprudencia corriente de V, E.
el presente caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, atenta la materia que lo motiva; y así lo decidió implícitamente la providencia de fs. 31 via.
Se tachan de inconstitucionales algunas disposiciones de la ley n" 4198, de la Provincia de Buenos Aires, sobre impuestos al comercio y la industria en cuanto ellas comporten gravar la fabricación de artículos, cuando son vendidos fuera del territorio provincial, creando así un impuesto diferencial a favor de las ventas realizadas dentro de la provincia misma.
Esa situación legal ha sido ya examinada por V. E.
en numerosos casos equiparables, y fué resuelta en favor de la tesis que sostienen en este litigio los actores 149:260 ; 157:62 ; 166:109 ; 173:373 ; 174:435 ; 188:27 ; 191:502 ). Si V.E. mantiene tal doctrina, y a su aplicación no se oponen motivos de hecho ajenos a mi dictaE men, corresponderá hacer lugar a la acción, y ordenar a o
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:792
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