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Fallos: 210:786 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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786 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parte en el juicio, salvado que haga una manifestación de que renuncia a la inmunidad de jurisdicción no tengo inconveniente en que se haga la notificación que solicita la demandada".

Expresa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de depositario, garantizando el cumplimiento del contrato de fletamento en cuestión, que no se cumplió —ignorando por culpa de quien— no se prestó a entregar la suma reclamada por la S. A.

Importadora y Exportadora de la Patagonia, del mismo modo que no puede dar su conformidad al reclamo que ahora le formula en igual sentido la Legación de Turquía. El Banco hizo el depósito judicial de la suma a que estaba obligado por la garantía subscripta en el Banco oficial, a la orden del juez competente y la entrega de la suma a quien corresponda sólo depende de la resolución judicial que ponga fin a las pretensiones encontradas de la Legación de Turquía y de la S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia.

Termina pidiendo se tenga presente las manifestaciones formuladas y por contestada la tercería de dominio.


A fs. 56 contesta el traslado de la demanda don F.
Raúl de la Vega por la S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia.

Manifiesta que su representada convino con la Legación de Turquía el transporte de 2500 toneladas de cueros secos y de 500 a 600 toneladas de carga general legal no peligrosa en el vapor de bandera sueca "Herma Gorthon", desde el puerto de Buenos Aires al de Basra en el Golfo Pérsico. En garantía de su cumplimiento, la Legación debía entregar a su mandante la suma de 40.000 dólares americanos. Algunos días después de haber transcurrido el plazo establecido para que la Leas EE

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-786

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