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Fallos: 210:787 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gación de Turquía hiciera cargar el barco, su mandante formuló la protesta cuyo testimonio acompaña, en la cual se dice: "Que con el fin de determinar con claridad la situación y no obstante entender los armadores que tenían derecho a dar por rescindidos los dos convenios por incumplimiento del fletador, recibió instrucciones de hacer saber a éste, la Legación de la República Turca, que si hasta el treinta de diciembre corriente no se empezaba a cargar, se reservaba declarar rescindidos esos dos convenios y exigir la indemnización que corresponda, lo que se comunicó a la Legación por carta del día veinticuatro", Después de transcribir parcialmente una segunda protesta que otorgara su mandante y de afirmar que en ningún momento hubo imposibilidad por parte del "Herma Gorthon" para cumplir los convenios, sostiene que fué la Legación de Turquía la que no les dió cumplimiento por cuanto éstos no sujetaron el transporte a que la carga tuviera navicert ni el buque permiso de potencia extranjera desde que el "Herma Gorthon" era neutral, se cargaría en puerto neutral para otro también de país neutral. Como consecuencia , de su incumplimiento, la Legación es responsable ante la compañía que, no obstante tener derecho a exigir el | pago de 267.000 dólares o sea la mitad del flete con| tratado, por especiales consideraciones con la Legación de Turquía sólo le reclamó la cantidad de $ 79.020 0/a en concepto: a) del 10 del flete; b) doce días de sobreestadías del buque; y €) comisión del 3 sobre el importe del flete que- habría ganado su mandante.

y Termina pidiendo que 1°) sea rechazada la demanda, con costas; ?) se tenga por deducida reconvención; y 3) se haga lugar a esta última y se condene a la | Legación de Turquía a pagar las sumas de 79.000 dó| lares norteamericanos o su equivalente en moneda na

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-787

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