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Fallos: 166:109 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Por estos fundamentos y los concordantes de la defensa en ambis instancias, se revoca la sentencia apelada de fs. 76 y se absuelve de culpa y cargo a Segundo Lefiú. .

Notifíquese y devuélvanse en el dia para su inmediato cumplimiento, Ronerto Rererto. — R. Gumo Lavar. — ANTONIO SAGARNA.—
JULIÁN V. Pera, — Luts LINARES
Señores Mignaquy y Compañía contre la Provincia de Buenos «lives, por inconstitucionalidad del impuesto al capital en giro.

Sumario: La ley número 3904 de la Provincia de Buenos Aires Z cn cuanto establece impuestos sobre productos que son objeto de venta fuera de su jurisdicción, es violatoria de la Constitución Nacional. (Artículos 9, 10, 07, incisos 12 y 108, C. N.y.

Cuso: La explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1931, ° Suprema Corte:

La presente demanda versa sobre la ilegalidad del cobro que la Provincia demandada ha exigido a la sociedad actora, en concepto de impuesto al comercio e industria, tomando en consideración para la, fijación del monto del impuesto Jas operaciones convenidas en la Capital Federal y ejecutadas en el territorio de la Provincia. :

.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-109

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