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Fallos: 191:502 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen.

Ronerto Reretro — AxTonIO Sa
GARNA — Luis Lixares — B.

A. Nazar AxcHonexa — F.
Ramos Mesía.


OFELIA TAMINI v NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones A diferencia de la ley N° 4707, el art, 45 de la loy N" 4349 reconoce el derecho de acrecer en forma amplia y no autoriza las limitaciones establecidas en el art. 106 del deereto reglamentario de la ley N° 11.923, que es, así, violatorio al art. 86, ine, ?, de la Constitución Nacional, JURILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

La parte de la pensión civil renunciada por la viuda del causante en virtud de lo dispuesto por los arts. 49 de la ley N" 4:49 y 23 de la ley N" 11,027, acrece a favor de la hija a quien correspondía compartir el beneficio de aquélla (°).

CIA, DE TRANVIAS ANGLO ARGENTINA LTDA. y.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PAGO: Pago con protesta, Forma.

No habiéndose observado la validez de las protestas en la contestación a la demanda y hallándose probado que una de ellas se hizo simultáneamente con el pago del impuesto, y la del siguiente año dos días después del pago res1) Feeha del fallo: diciembre 24 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-502

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