703 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E cional al día en que se efectúe el pago, y de $ 1500 mo neda nacional más sus interes2s y costas.
f Que a fs. 62 la parte actora contesta la reconvención, Niega que la Legación de Turquía haya dejado de cumplir con los convenios por el hecho de que la Compañía Importadora y Exportadora de la Patagonia no recibiera antes del 15 de diciembre la carta del Banco de la Provincia de Buenos Aires haciéndole saber la existencia de la garantía, toda vez que no se fijó plazo alguno para la entrega de dicha garantía y, además, la disponibilidad de la cantidad antedicha dependía del giro bancario que debía hacer, e hizo, la Guaranty Trust Co.de New York, Niega, nsimismo, todo efecto a las protestas de la compañía porque se trata de meros actos unilaterales que no establecen vínculo con la contraparte, con mayor razón desde que el contrato de fletamento no había sido cumplido por culpa de la compañía.
Hace notar que la imposibilidad jurídica de cumplirse el contrato por parte de la compañía, arranca el mismo día de la firma del contrato o sea el 2 de diciembre de 1942, porque en ese momento el Herma Gorthon carecía de warrant, hecho que la Legación no conoció antes del 24 de diciembre de 1942 por nota de la Embajada Británica. Por ello, la falta de navicert venía a posteriori a agravar la situación ya nula ab initio por culpa de la compañía.
Arguye que el hecho alegado de que el navío de referencia era un buque neutral, que cargaría en puerto nentral para otro también de país neutral, y que por pura conveniencia política o lo que fuera, la Legación consideraba conveniente solicitar cl navicert, es inconsistente si se tiene en cuenta que los barcos de guerra aliados que dominaban y patrullaban todos los mares
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:788 
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