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Fallos: 210:794 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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7. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Las industrias pagarán el impuesto sobre el valor del costo de los productos elaborados en las proporciones establecidas en los incisos pertinentes por las ventas que realicen fuera de la provincia"; "inc. g). Por cada seis mil pesos min. sobre: los consignatarios de ganados, frutos o cereales. ..". Más por la ley 4641, del año 1938, este inciso g) fué modificado en los siguientes términos : " Por cada seis mil pesos mn.: los consignatarios de ganados, cereales y almacenes al por mayor de comestibles y bebidas que vendan sus mercaderías a otros negocios establecidos en la Provincia", Con arreglo a ello la Dirección de Rentas divide a los comerciantes en dos categorías: los que venden dentro y fuera de la provincia, y los que venden solamente en ella. La primera de estas categorías cae en la clasifiención de comercios e industrias en general (art. 7, inc, a) 1" 8), y la segunda en la del ine, £) conforme a la modificación referida.

Resulta de este modo que si los mayoristas venden las mereaderías dentro de la provincia, el impuesto se liquida por cada seis mil pesos, y en cambio si venden fuera de aquélla, se lo iiquida por cada mil pesos de venta, En otros términos, una mercadería vendida por un mayorista u otro comerciante radicado en la provincia tiene un peso de impuesto, y la misma mercadería tiene un impuesto de seis pesos si es vendida a un comerciante radicado fuera de la provincia.

Por este procedimiento se crea a favor de la provincia, según las actoras, un sistema de regulación del comercio interp: ..Incial, reservando en sus manos el medio de cercenar las exportaciones con sólo elevar el gravamen impositivo sobre el capital representativo del monto exportado por los comerciantes, Expresa luego, citando diversos fallos del Tribunal

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-794

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