Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:790 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

+ . :

790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que en esta demanda promovida por la Legación de la República de Turquía contra la S. A. Importadora y Exportadora de la Patagonia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para obtener la devolución de una suma de moneda extranjera que depositó en garantía del cumplimiento del contrato de fletamento de un barco por cuenta del Gobierno de esa República, celebrado por la demandante con la precitada compañía, se invocó el art. 100 de la Constitución Nacional para justificar Ja jurisdicción originaria de esta Corte Suprema de Justicia, Que en esta causa no se trata de la jurisdicción asignada en general por dicho artículo a la Corte Suprema que es la que ejercerá "por apelación según las reglas y excepciones que preseribe el Congreso", sino de su jurisdicción "originaria y exclusiva" establecida en el art. 101 para "todos los asuntos concernientes a Embajudores, Ministros y Cónsules extranjeros. ..".

Que si bien en este juicio la representación de -la República de Turquía es ejercida por su Ministro Plenipotenciario no se trata de un asunto "concerniente" a dicho Ministro en el carácter de tal sino a la personalidad jurídica de derecho privado del Estado Turco que realizó el contrato de fletamento. Lo realizó por intermedio de su Ministro Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino, pero éste al realizarlo no ejeentó ni un acto específicamente propio de su función diplomática, ni un acto personal; por consiguiente, el resguardo de la inmunidad que por derecho de gentes y en razón de la naturaleza de sus funciones y las cireunstancias en que deben ser cumplidas, asiste a los agentes diplomáticos no está en cuestión desde ningún punto de vista.

Bro: a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-790

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 790 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos