Que de acuerdo con lo dispúesto en el artículo 14 de la ley 48, ese recurso sólo procede cuando en el litigio se ha planteado una cuestión de derecho federal de las enumeradas en algunos de los tres incisos de aquel artículo, quedando, por consiguiente, excluida del mismo, toda sentericia que decida el punto controvertido por consideraciones de hecho y de prueba. Fallos: tomo 105 pág. 5 ; tomo 115 pág. 277 ; tomo 117, págs. 34H y 453.
Que en el caso de autos las sentencias de 1 y 2? Instancia, ajustando el procedimiento a los términos de la denuncia, han sobrescido definitivamente en la causa porque la máquina continúa siendo de propiedad de la empresa y esa es una simple cuestión de hecho y de prueba, que está fuera de las facultades revisoras de esta Corte y, que, además, es por sí sola suficiente para sustentar el fallo.
En su mérito, se declara mal concedido el recurso extraordinario en esta causa. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
" CoRTA. — Roserro Rererto.
— R. Gvino LavarLe, Sociedad anónima Mataldi Simón Limitada contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de pago de impuestos.
Seemario: 1° En general, los tributos indirectos al consumo interno, o sean los impuestos internos, nacionales y provinciales, pueden ser constitucionalmente establecidos por la Nación y por las provincias, en ejercicio de facultades concurrentes y sin óbice alguno determinado por incompatibilidades de orden institucional, derivándose ese poder de la in- — » teligencia atribuida a la cláusula del artículo 4° de la Cons
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:260
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