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Fallos: 210:789 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 789 del globo, interceptaban, con derecho o no, todo buque que no fuese de sus propios países y que no tuviese navicert para dirigirse al puerto de arribada, fuese o no neutral. Es por ello que la representación diplomática de la República Turca 1 . podía lanzar a la navegación de los mares, en tiempo de guerra, densamente patrullados, una existencia tan considerable de cueros y otros productos, absolutamente imprescindibles para su defensa nacional, sin una clemental garantía de que llegaría a destino. De aquí la necesidad absoluta del navicert impuesta como exigencia por las públicas circunstancias antedichas.

Manifiesta que la garantía dada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de incumplimiento por parte de la Legación no constituye una obligación propia de ese Banco, Considera infundadas las reclamaciones de u$s 53.400 por el 10 del importe del flete contratado, u$s 9600 por 12 días de sobreestadías, u$s 16.020 por comisión del 3 sobre el importe del flete que habría ganado, y $ 1300 "4 por mano de obra para el acondicionamiento del buque, que hace la compañía en su escrito de fs. 56.

Señala el silencio que guarda la demandada sobre la preseripción que opuso su representada en el escrito de demanda y termina pidiendo se tenga por contestada la reconvención y que ella sea rechazada en todas sus partes.

Que abierto el juicio a prueba, prodújose la que indica el certificado de fs. 210, alegaron las partes, dictaminó el señor Procurador General, y dictóse a fs.

255 vta. la providencia de autos para definitiva.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-789

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