Que con tales antecedentes y en presencia del principio consignado por el art. 172 del Código de Precedimientos en lo Criminal para la Capital que somete al querellante a la jurisdicción "el Juez que conociere de la causa en todo lo relativo al juicio por él promovido y a sus consecuencias legales, es patente que no corresponde aplicar en el caso la regla general de que el conocimiento de las acciones personales corresponde al Juez del domicilio del demandado, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde al señor Juez en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero a quien se remitirán los autos, avisándose en la forma de estilo al señor Juez de Comercio de esta Capital. Repóngase el papel, Ronerro REeretto, — ANTONIO SACARNA. — Luis LiNAres, B. A. NAZAR AnCIorEna.
Compañía Hispano Americana de Electricidad contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de una suma de dinero pagada en concepto de impuesto al comercio o in dustria.
Vumario: Es contrario al artículo 10 y correlativos de la Cons titución Nacional el impuesto a la venta de energía eléctrica cobrado por la Provincia de Buenos Aires a los consumidores de la Capital Federal en virtud de la ley 3094, impuesto que aparece liquidado sobre el precio de venta del pro ducto y no sobre el de costo.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:373
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