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Fallos: 210:1069 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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debidamente el destino de la mercadería, la acción intentada no puede prosperar (Corte Suprema, Fallos, 179:435 ; 182:361 ; 189:146 y 187:18 ).

En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 51 y en consecuencia se desestima la demanda de la S. A, "Diadema Argentina" contra la Nación por devolución de la suma de $ 7.699,99 m/n., con costas. — Horacio García Rams. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1948.

Y vistos los autos "Diadema Argentina, S. A. de Petróleo contra Gobierno de la Nación sobre repetición", en los que se ha concedido a fs. 61 vta. el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que la prueba del destino dado a las mercaderías incumbía sólo a la actora, lo que importa dejar sentado que el representante del Gobierno Nacional demandado no estaba procesalmente obligado a pronunciarse sobre la suficiencia de la prueba ni en la oportunidad de su ofrecimiento ni a raíz de su producción.

Que el hecho de haber protestado oportunamente contra la resolución de la Aduana, por no haber admitido dicha repartición nacional la liberación de derechos pretendida por la actora, obligaba a ésta a ser diligente en la preparación de sus pruebas para justificar debidamente el destino de las mercaderías, dado que era el único medio que podía emplear para conseguir la revisión de esa medida.

Que la actora no ha demostrado ninguna diligencia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1069

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