3947 del Código Civil y al antecedente de que, aún reconocido por sentencia, el derecho a la pensión puede extinguirse por preseripción.
Ahora bien; sentado que la preseripción del derecho puede operarse en casos de ahindono de la instancia administrativa, la enestión relativa a determinar en el caso presente la ley aplicable, no puede ofrecer dificultades si se tiene en cuenta que el término de aquélla comenzó a correr en esta segunda oportanidad bajo el régimen de la ley N° 12.154, aplicable de acuerdo al principio zeneral del art, 3 del Código Civil, y que lo resuelto por esta Corte a fs. 37 no obsta a tal solución, por tratarse de dos situaciones distintas planteadas bajo regímenes legules también diversos.
Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 68 en cuanto ha podido ser materia de reeurso.
Notifíquese y devuélvanse, Antonio Sacalixa — B. A. NaZar AscHorExa — F. Ramos Mesía,
MARIA A, BEAZLEY DE ROMERO Y OTROS
v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIJAD EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones von el Estado HONORARIOS: Principios generales.
La prohibición de eobrar honorarios establecida en el art.
Sade la ley Ne 11,672 para los casos en que el Fiseo sea parte en nn juicio, no rige respeto de los agentes judiciales "a comisión" de Obras Sanitarias de la Nación, que no son empleados a sueldo de la misma,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:146
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