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Fallos: 187:18 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ra competente para eonocer en la nensación iniciada en la ciudad de Tuenmán contra don Julio Gaviola Lom:

hardo, al señor juez de Instrueción en lo Criminal N" 10 de esta Capital, a quien se remitirán los autos avisindose en la forma de estilo al señor juez de igual ente.

goría de la cindad de Tuenmán.

Ronento Reverro — Axtoxío SaGalNa — Lois Linares —
B. A. Nazarr ANCHORENA.
LE ——
COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA

Y. NACION ARGENTINA
ADVANA: Importación, Libre de derechos, El art. 27 de la ley N° 11281 y los arts. 4 y siguientes de su decreto reglamentario se refieren a los easos de importación de mereaderías que, por estar exentas del paro de derechos o favorecidas con menos derechos por razón de su destino a la industria, deben ser despachadas con precauciones tendientes a evitar que el propósito de la ley sea burlado por el introduetor.

ADUANA: Importación, Libre de derechos, El art, ?7 de la ley No 11.281 y los arts. 4 y siguientes de su decreto reglamentario, no son aplicables a los casos en que la Aduana ha percibido los derechos de importación enya restitución demanda el introductor fundado en la exención legal que invoen, ADUANA: Importación. Libre de derechos, PRUEBA: Principios arnerales, Negado en la contestación de la demanda el destino de las mercaderías importadas, corresponde a la actora que reclama la devolución de los derechos de Aduana, probar aquel extremo por los medios que autoriza la ley que rige el procedimiento en juicio.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-18

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