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Fallos: 210:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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nunciarse sobre la suficiencia de la prueba del destino de las mercaderías cuya producción con la debida diligencia sólo incumbe a la parte actora.

ADUANA: Importación. Prueba del destino.

A efecto de probar el destino dado a las mercaderías cuya introducción libre de derechos, fué denegada por la Aduana, es insuficiente el informe producido por un receptor de rentas aduaneras, sobre la base de los libros y papeles no rubricados elevados por el introductor.

ADUANA: Importación. Libre de derechos. Generalidades.

La exención de derechos contemplada en las leyes Nos.

11.281 y 11.588, —respecto a las "maquinarias o accesorios destinados a establecimientos que elaboren materia prima de producción nacional""—, no debe ser interpretada en el sentido de que se refiere sólo a determinada especie de maquinaria y accesorios, sino a cualquier especie siempre que se destinen a los establecimientos indicados,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 3 de abril de 1946.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados, "Dindema Argentina S. A. de Petróleo v. Gobierno de la Nación s/ repetición", de los que resulta:

19 Que a fs, 7 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 7.699,99 m/n., que le ha exigido inde-.

bidamente la Aduana de la Capital, en mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que en las fechas y por los documentos que se individualizan en las planillas corrientes a fs. 1/3, introdujo a plaza diversas partidas de materiales que, en razón de su destino y por imperio de la ley mn?" 11.281 (art. 4) y la n? 11.588 (art. 17) se hallan exentas de pago de derechos, que no obstante ello, la Aduana no concedió la liberación oportunamente solicitada y en consecuencia exigió el pago de los mismos, razón por la que se procedió a efectuarlos bajo protesta y hechas posteriormente las reclamaciones del caso con resultado negativo, se demanda ahora judicialmente la repe

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1066

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