DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 mulado con el grado de teniente" — son sus palabras — y afirmando que tenía al respocto un "derecho adquirido"" con anterioridad al ascenso y ejercitado en su debida oportunidad, del enal no so le podía privar.
Que, per lo tanto, el decreto impugnado no viola ninguna de las disposiciones constitucionales ni legnles que invoca el demandante, Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fs, 58 en lo que ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.
Axtoxio Sacanxa — Less Lixanes — B. A. Nazar AnCHORENA —Jvaxs B. Teríx.
ADUANA — MERCADERIAS LIBRES DE DERECITO —
DESTINO,
Sumario: Procede rechazar la demanda tendiente a obtener la devolución de derechos aduaneros pagudos bajo protesta por efectos enya introducción se pretende exenta «de aquéllos con arreglo al art. 37 de In ley N° 11,588, si no se ha probado el destino real y efectivo de las mereaderíos, Juicio: Campomar y Soulás v. la Nación s, cobro de pesos.
Caso: Y La sociedad Campomar y Sonlás demandó a la Nación por repetición de la suma de $ 11,706.27 olx. que prefendía haber pagado indebidamente y bajo protesta, en eoncepto de derechos de aduana, por mercaderías 1 su juicio exentas de ellos con arreglo al art. $ de la ley N° 11,588, 2 Al eontestar la demanda el señor Procurador Fiseal sostuvo que esas mercaderías — que eonsistínn en piezas de repuesto para máquinas de hilar lana y máquinas industriales en general, anilinas, machones de cuero, cabo de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:435
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