SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, julio 1" de 1946.
Y vistos: para resolver en definitiva este juicio seguido por Ernestina Paz de Uttinger contra el Gobierno de la Nación para que se la declare comprendida dentro de los beneficios de la ley 11.268; y Resultando:
1" Que la actora en su carácter de esposa del extinto capitán del Ejército Nacional, Carlos Alberto Uttinger, demanda a la Nación para que se declare al causante comprendido dentro de la ley 11.268 y en consecuencia, se la condene a reconocer en su favor los beneficios que en tal virtud le corresponden y satisfacerle cuanto resulte adendársele por igual concepto, desde la fecha de la vigencia de dicha ley, con más sus intereses y los gastos y costas del juicio. Toda la documentación relacionada con el asunto se encuentra reunida en el expediente que se tramitó ante el Ministerio de Guerra.
Funda su reclamación en el acto de gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno Provisional, que por decreto de fecha 8 de enero de 1931, anuló los anteriores de marzo 12 y julio 5 de 1929 que habían reconocido a su extinto esposo como comprendido en el art. 4? de la ley 11.268, tendiente a reparar las injusticias que provocaron las medidas que se tomaron contra aquellos jefes y oficiales que habían participado en los movimientos revolucionarios de los años 1890, 1893, 1903 y 1905, ascendiéndoselo al grado inmediato superior.
Interpuesta la reclamación administrativa correspondiente, por decreto n" 118.585 de fecha 29 de abril de 1942, el P. E., resuelve no hacer lugar a la misma, por considerar que el dictado con fecha 12 de marzo de 1929 e insistido en acuerdo de ministros del 5 de julio del mismo año, adolece de nulidad absoluta y manifiesta, por cuanto el beneficio que acordaba correspondía exclusivamente a militares en situación de retiro, en tanto que, el causante, había fallecido con anterioridad a la promulgación de la ley.
Entiende que ha sido ilegal la resolución que dejó sin efecto el ascenso y aumento de pensión que percibía, porque si hien el decreto que acordó la misma no se ajustaba a las palabras de la ley, en cambio coincide con el espíritu de la misma y su discusión parlamentaria, Así el miembro infor
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1072
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