aquella fecha y desde la fecha de la presentación de la solicitud en los demás casos.
2" Prescribe a los cineo años el derecho para cobrar las cuotas atrasadas de pensiones.
3 Las reclamaciones administrativas no interrumpen la preseripeión.
49 La cireunstancia de que haya transcurrido el ejercicio anual a que se refiere el art. 43 de la ley de Contabilidad sin que las pensiones ereadas por la ley N9 11.412 hayan sido percibidas por los interesados, no hace caducar el derecho de los mismos para cobrarlas, Juicio: Ortiz Juana del Carmen y. la Nación s, pensión militar (°).
ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECIOS —
DESTINO.
Snmario: Procede rechazar la demanda tendiente a obtener la devolución de derechos aduaneros pagados hajo protesta por efectos cuya introducción se pretende exenta de aquéllos con arreglo al art. 37 de la ley N° 11,585, si no se ha probado el destino real y efectivo de las mereaderías negado en la contestación a la demanda.
Juicio: Campomar y Soulás v. la Nación 5, eobro de pesos Casa: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 30 de 193, Y Vistos: Los autos seguidos por Campomar y Soulás S. A, contra la Nación sobre repetición de la «uma de $ 265897.34—expediente letra C. N" 1015, libro VILI—venidos por el recurso ordinario de npela— Fecha del fallo: noviembre 20 de 1938, En el =entido de los pantos 1 y 2": Fallos, 180, 46; del panto 3: Fallos, 79, 160.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:361
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