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Fallos: 210:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, — B. Gache Pirán,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, 15 de noviembre de 1946.

Considerando :

Que reiteradamente la Corte Suprema ha establecido que el destino de las mercaderías que se pretende debieron ser introducidas libre de derechos puede ser justificado "por los medios autorizados por las leyes que rigen el procedimiento en juicio (Fallos 192:378 , 191:439 , 187:18 , 183:380 , entre otros). Así, ha admitido que las constancias de los libros de comercio del actor llevados en forma legal y probados mediante una explícita y convincente pericia contable, constituye prueba bastante de aquella circunstancia ( 192:378 ). En el presente caso se pretende acreditar el destino de los materiales con un informe producido por el Receptor de Rentas Aduaneras de Comodoro Rivadavia (fs, 41) quien afirma que la actora prueba ese destino con los libros "Manuales de Registro" no rubricados, cuyas anotaciones concuerdan en sus entradas con los manifiestos de despacho; y con los vales, planillas, tarjetas, y demás elementos de contabilidad particular usados para el descargo de materiales en general.

Que es evidente que esa sola prueba no es suficiente para otorgar a la actora el privilegio de la devolución que reclama; primero, porque no está dentro de la órbita de un receptor de rentas expedir con valor probatorio informes que deben ser materia de una prueba pericial de contabilidad; y segundo, porque aun admitiendo que ese funcionario pudiera hacerlo válidamente, sus conclusiones, por cierto bien generales, y poco explicativas, se basan en libros y documentación no rubricados, es decir, que no constituyen los libros de comercio llevados en forma legal a que se ha referido la Corte Suprema al admitir la eficacia de esa clase de prueba.

Que el hecho de que el representante del Fisco no haya observado la producción de esa medida de prueba en oportunidad de ser solicitada, no importa que pueda alegarse que le ha reconocido eficacia probatoria, Esta se aprecia reción al dictar sentencia, debiendo cada parte cuidar de que las pruebas que ofrece y produce llenen esa condición.

Que de tal manera, no habiendo la actora acreditado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1068

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