Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

pretende el recurrente, que la retención fué injustificada, pues importaría sostener que lo son todas aquéllas no computadas para otorgar un beneficio de esta especie.

Y si esto puede discutirse con respecto a determinadas retenciones forzosas, antes de estar en vigencia lo dispuesto sobre el particular por el art. 16 de la ley 12.578, sancionada en enero de 1939 —que fué lo que se trató en las sentencias invocadas por el recurrente (Fallos:

149, 107; 188, 227)—, no puede serlo respecto a retenciones voluntarias que, por lo demás, el Sr. Cantilo pudo en aquel momento tener interés en que se le efectuaran pues no se había sancionado todavía la ley 12,579 en virtud de la cual obtuvo la jubilación sobre la base de los servicios diplomáticos exclusivamente, tanto que en Cel primer momento se le computaron los servicios de Ministro (fs. 2 y 3) y con ese cómputo hizo la solicitud de fs. 6.—.

Por estos fundamentos y los del fallo apelado, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 76 en cuanto ha podido ser motivo del recurso.

Tomás D. Casares — FELire S.

Pérez — Lurs R. Lonont — Justo L. ALVARez RopríGuez — Ropnorro G. VALENZUELA.


DIADEMA ARGENTINA S. A, DE PETROLEO v, FISCO
NACIONAL
ADUANA: Importación. Prueba del destino.

El representante del Fisco demandado por devolución de derechos aduaneros no está procesalmente obligado a pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1065

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1065 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos