ERNESTINA PAZ DE UTTINGER v. NACION
ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Para que un decreto del P. E. produzca el efecto de la cosa juzgada en el orden administrativo, se requiere que se trate de un acto regular —o sea que reúna las condiciones esenciales de validez: forma y competencia— realizado en el ejercicio de facultades regladas, requisitos sin los cuales puede ser válidamente revocado por el mismo poder que lo dictó, como ocurre en el caso de un decreto revocatorio de otro absolutamente nulo por el cual, apartándose de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 11.268, se concedían los beneficios previstos en ésta aunque el militar hubiera fallecido antes de la sanción de dicha ley.
PRESCRIPCION: Interrupción.
Las actuaciones administrativas no interrumpen la prescripción.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Pensiones militares, Debe declararse preseripta la acción tendiente a obtener el reconocimiento y efectividad de una pensión militar acordada por decreto del P. E. que luego fué revocado por éste, si la demanda fué iniciada después de transcurrido el plazo de diez años desde la fecha del decreto impugnado, sin que pueda inferirse del texto del art. 14 de la ley n° 12.578, una tácita renuncia a oponer la prescripción por parte del P, E.
PRESCRIPCION:: Suspensión.
Resulta improcedente la pretendida Suspensión de la prescripción basada en la minoridad del hijo de la actora, Si éste no es parte ni su madre ha promovido la demanda en nombre de él.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1071
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1071¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 1071 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
