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Fallos: 210:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tición de la suma cuestionada, Hace algunas otras consideraciones más sobre el particular y en definitiva se pide que se haga lugar a la acción intentada con intereses y costas. :

27 — Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, a fs, 23 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Señala en primer término que para que sea viable la acción intentada es necesario la prueba de todos los extremos legales exigidos a los efectos perseguidos (importancia, pago, solicitud de liberación, protesta y destino). Agrega que por otra parte los materiales que motivan esta litis no se hallan comprendidos dentro de la liberación pretendida. Pide en definitiva el rechazo de la demanda con costas.

Considerando:

1" Que en cuanto hace al fondo de la cuestión debatida, A A a nitiva la jui ia en casos an o y no especie, naturaleza 0 calidad de la mercadería, es lo que ha tenido en cuenta la ley para acordar la liberación de derechos puesta en tela de juicio (ver. S. C., Fallos, T. 180, págs. 128 y 192; T. 185, pág. 32; C. F., ver T. 140, pág. 89, etc....).

En estas condiciones, los reparos que sobre el particular hace la defensa en su escrito de responde (fs. 23), deben ser desestimados, y así se declara. .

2 Que acreditados los hechos invocados en la demanda fs. 7) esto es: importación, pago, solicitud de derechos, protesta y destino de la mercadería (ver planilla obrante a fs. 35 de estos autos y legajo agregado por cuerda floja; Expte.

n? 76.026 del año 1940 agregado por cuerda floja e informe corriente a fs. 41 de los autos principales), la repetición debe prosperar de conformidad con lo dispuesto por el art, 792 del Cód. Civil. Y a los efettos de determinar el monto de lo que corresponde devolver, estése a lo que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo a las constancias e autos. " Por las precedentes consideraciones, Fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la S. A. "Diadema Argentina" la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma señalada en el segundo considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1067

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