billetes de un extremo a otro del país, y dedicar parte de la ganancia a subsidios a las provincias, equiparables a los previstos en el art. 67, inc. 8, de la Constitución Nacional. No se trata aquí de las situaciones contemplad»: por V. E. en 85:391 y 87:31 (falsificación de extractos por personas ajenas a la administración, para estafar a terceros) o en 152:197 (homicidio común, cometido dentro del edificio de la Lotería). Además, y en otro orden de ideas ( 105:313 ), V. E. tiene decidido que la justicia federal es competente para conocer de las enusas que entablen los particulares contra la Nación por cobro de billetes; doctrina concordante con la de considerar delitos del fuero federal los que se cometen contra Ferrocarriles del Estado ( 143:29 ; 180:83 ), contra la Caja de Ahorro Postal ( 144:166 ) o contra el Banco de la Nación ( 175:115 ).
Es exacto que el art. 5, inc. 3, del Código de Procedimientos, exceptúa el caso de las defraudaciones-de rentas fiscales, cuando éstas provengan de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital o los territorios nacionales; mas según acabo úe expresarlo, tal excepción no comprende al caso sub judice porque los servicios de la Lotería Nacional se prestan oficialmente en toda la República y en toda ella se distribuyen igualmente los beneficios obtenidos. Admitir que so trate de una institución no amparada por el fuero federal, pudiera resultar insostenible y hasta peligroso, si mañana autoridades provinciales obstaculizaran el cumplimiento de los fines de la Lotería, y no quedase otro recurso que acudir ante los tribunales de la propia provincia para remover esa perturbación.
Pienso, pues, que la contienda debe dirimirse declarando que corresponde al señor Juez Federal llevar adelante el sumario. — Buenos Aires, setiembre 21 de 1942. — Juan Alvarez. —.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:519
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