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Fallos: 193:518 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Juez de Instrucción de esta Capital doctor Aquileo González Oliver y el señor Juez Federal de la misma ciudad doctor Miguel L. Jantus. Uno y otro sostienen no corresponderles conocer en el proceso que se instruye contra varios empleados de la Lotería Nacional, imputándoles falsear las extracciones de premios.

Con arreglo al Código de Procedimientos en lo Criminal (art. 23, ine. 3) caen bajo la jurisdicción federal e aquellos delitos que tiendan a la defraudación de las rentas de la Nación u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados. ¿Tienden a ello los hechos materia de la causa? Entiendo que la respuesta debe buscarse determinando si los empleados de la Lotería Nacional a quienes —prima facie— se imputa dicha defraudación, son o no empleados nacionales; y planteado así el problema, paréceme que median buenas razones para inclinarse a una solución afirmativa.

En efecto, la Lotería Nacional comenzó por simples permisos dados a sociedades benéficas (leyes 2887 y 2980), pasó después a ser municipal (ley 2989), y en 1895 fué nacionalizada (ley 3313). Ulteriores disposiciones afianzaron esta última tendencia al incluir el presupuesto de la Lotería en el general de la Nación ley 4206) y disminuir la parte destinada a premios, con objeto de que pudiera dedicarse mayor suma a la construcción de hospitales y asilos regionales (ley 4953).

Además, los empleados de la Lotería están obligatoriamente afiliados a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Partiendo de tal base, y pues no parece dudoso que falsear sorteos es maniobra susceptible de corromper a los empleados y perjudicar al servicio público que dicha Lotería atiende, el sumario debió llevarse adelante por el señor Juez Federal. Las actividades normales de dicha repartición consisten, como es sabido, en vender

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-518

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