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Fallos: 105:313 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DN JUSTICIA NACIONAL 813 de la información producida ante esta Corte y en la diligencia practicada en la alcaidía de Ibicuy á foja 16 del expediente seguido unte el señor Juez de 1° Justancia de Gualegunychú.

Que tratándose, así, de una acción civil interpuesta por una provincia contra un vecino de otra, á que está equiparada la Capital Federal, ú los efectos del fuero, por la ley múm, 1467 de 18 de setiembre de 1886, su conocimiento corresponde originariamente á esta Suprema Corte.

Asi se declara, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, Hágase saber por oficio al señor Juez de 1° Instancia de Gualeguaychú, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

A. Benurso.— Octavio Brnok.—
NICANOR G. DEL SoraR.— M.
P. Danact.—C. Movaxo Ga

CITÚA. L


CAUSA CXII
Don Tomás A. Bustinza contra el Gohierno Nacional, por robro de pesos; sobre competencia Sumario.—1 Tiene el carácter de definitiva ú los fines del urticulo 3? de la ley núm. 4055, la resolución de una Cámara Federal coufirmatoria de la de un Juez de Sección que

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-313

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