DN JUSTICIA NACIONAL 813 de la información producida ante esta Corte y en la diligencia practicada en la alcaidía de Ibicuy á foja 16 del expediente seguido unte el señor Juez de 1° Justancia de Gualegunychú.
Que tratándose, así, de una acción civil interpuesta por una provincia contra un vecino de otra, á que está equiparada la Capital Federal, ú los efectos del fuero, por la ley múm, 1467 de 18 de setiembre de 1886, su conocimiento corresponde originariamente á esta Suprema Corte.
Asi se declara, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, Hágase saber por oficio al señor Juez de 1° Instancia de Gualeguaychú, Notifíquese con el original y repóngase el papel.
A. Benurso.— Octavio Brnok.—
NICANOR G. DEL SoraR.— M.
P. Danact.—C. Movaxo Ga
CITÚA. L
CAUSA CXII
Don Tomás A. Bustinza contra el Gohierno Nacional, por robro de pesos; sobre competencia Sumario.—1 Tiene el carácter de definitiva ú los fines del urticulo 3? de la ley núm. 4055, la resolución de una Cámara Federal coufirmatoria de la de un Juez de Sección que
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-313¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
