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Fallos: 87:31 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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guel Pirola, se embargaron como de propiedad de éste, seis carros de bueyes, un escritorio medio ministro, una lámpara me- :

túlica Royer, seis sillas negras de mimbre y un reloj de pared, Don Francisco Mendoza sale al juicio deduciendo tercería de oposicion excluyente, fundado en el dominio que afirma tener en los bienes embargados, pues dice que don Miguel Pirola no es más que un simple arrendatario, como lo demuestra la escritura en testimonio que acompaña, de la cual consta que en 10 de Abril de 1895 compró á Pirola la fábrica y horno de la- ! drillos con todos los animales, muebles y útiles anexos á ella y i que allí se detallan, tomando éste en arrendamiento y por el mismo acto, la mencionada fábrica, animales, herramientas y demás pertenecientes á la misma, por el término de tres años, mediante la renta anual de 500 pesos, por tod» lo cual, pide se decrete el desembargo.

Corrido traslado de la tercería al ejecutado Pirola y á los ejecutantes, el primero lo contesta reconociendo el derecho de Mendoza y adhiriéndose al pedido de desembargo.

El apoderado de los ejecutantes dice, en primer lugar, que la venta no ha sido consumada por la tradicion en forma legal al comprador, y Mendoza no ha adquirido el dominio necesario para fundar su tercería excluyente, pues la sola declaracion del tradente de darse por desposeído, no basta, segun la ley, para que se tenga por tomada la posesion por el adquirente ; que la posesion de los inmuebles sólo se adquiere por la tradicion hecha por actos materiales del que la recibe con asenti- | miento del que la entrega, y ninguno de esos actos, que segun la ley constituyen la forma esencial para transmitir y adquirir la posesion, ha tenido lugar en el caso de la venta de Pirola á Mendoza.

Que, por otra parte, el día 9 de Abril, víspera del en que 1 nparece extendida la escritura de venta, don Miguel Pirola se presentó ú sus acreedores, los ejecutantes, ofreciéndoles en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-31

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