teresados para la salvaguardia de los derechos que pudieran asistirles.
Que en la especie, el escrito de fs. 9 limitó la desposesión a la superficie que allí se indica —a la que también se refiere el mandamiento de fs. 12-- aun cuando no puede afirmarse que cllo obedeciera al propósito de respetar los eventuales derechos de la actora sobre la fracción excluída, sino más bien a la idea de que no le asistía ninguno, por ser aquélla, un bien público, insusceptible de posesión y dominio.
Que, aunque en el acta de fs. 17 el representante de Echesortu y Casas expresa que entrega la propiedad en toda su extensión dentro de los límites establecidos por la ley 2466, como significando que es con los terrenos de la ribera interna, el encargado del Fisco Dr. Culaciati manifiesta que la recibe de acuerdo con la orden del juzgado y lo resuelto por el Gobierno, o sea con los límites que le da el plano de fs. 1; siendo de notar que la ley de expropiación no da una delimitación precisa.
El Gobierno mandó expropiar 290,000 mts.?, que después se ampliaron a 360.000, en virtud de la rectificación de fs. 100. Es con esta extensión que se mandó dar la posesión. Por lo demás, no hay prueba alguna que demuestre que el parque haya extendido sus construc ciones al terreno en cuestión. Por otra parte, los fallos dictados en las instancias ordinarias, no juzgan eategórienmente el punto referente a la existencia de la desposesión total que fundamenta el recurso. Sólo la admiten por vía de hipótesis, a los efectos de la reserva de derechos que hacen.
Que en tales condiciones la doctrina enunciada en los considerandos que encabezan el pronunciamiento —y que justifica la apertura del recurso a fs. 401— no permite la modificación del fallo apelado.
Que esta conclusión no contraría la jurisprudencia
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:514
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