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Fallos: 143:29 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tre la sociedad concesionaria del puerto del Rosario y los particulares con motivo de la explotacsión de dicha concesión. La facultad de intervenir en esa explotación y la de ejercer la necesaria vigilancia fiscal que le acuerda el artículo 11 de la ley 3885, tienen por objeto dar al Poder Ejecutivo los medios para poder defender los intereses de la Nación, como coparticipe en las utilidades de la empresa y para impedir la defraudación de sus rentas en las operaciones de importación y exportación que se realicen por el mencionado puerto, sin que ello importe conferirle jurisdicción contenciosa respecto de la sociedad concesionaria en sus relaciones con el público (Fallos, tomo 134 pág. 413 ).

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al Juzgado de su procedencia, donde se repondrá el papel.


A. Burmejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉxDez. —

M. LAURENCENA.
Toribio Erasmo Plaza, criminal, contra, por hurto de efectos pertenccientes a los Ferrocarriles del Estado; sobre competencia.

Sumario: 1. Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un proceso por hurto de efectos pertenecientes a los Ferrocarriles del Estado, cometido por un empleado de los mismos. (Siendo dichos ferrocarriles de propiedad de la Nación, lo son también, las cosas hurtadas).

2 A la justicia nacional le incumbe resguardar los de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-29

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