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Fallos: 193:521 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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serán regidas por las respectivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía. El Código Civil partía, pues, de la base de que la facultad de autorizar el juego en algunas de sus formas, hallál +se comprendido en el poder de policía de cada provincia y que su ejercicio, como es obvio, correspondía a los gobiernos respectivos.

Que, por último, la técnica empleada por la ley núm. 3313 para organizar mediante el juego de lotería una beneficencia que trascienda los límites del territorio de la Capital ha permitido conservarle el carácter de ley local, como resulta: a) de que la ley se dictó sólo respecto de la Capital y territorios nacionales, donde no pueden circular ni venderse otros billetes de lotería que los emitidos con arreglo a su autorización y previsiones, art. 9; b) de que el propio Congreso por el art.

14 implícitamente reconoció el poder de las provincias para autorizar nuevas loterías o prorrogar los contratos existentes sobre ellas. Si, pues, aquéllas se hallan facultadas, según la propia ley, para permitir jugadas de lotería dentro de los límites de su territorio, la ley 3313 no estuvo nunca destinada, según la intención de los autores, a regir con carácter obligatorio fuera de la Capital y territorios nacionales.

Que de esto resulta que la ley 3313 no nacionalizó la susodicha lotería el año 1895. Ni la circunstancia de denominarla nacional ni la de distribuir los beneficios líquidos que resulten entre la Capital Federal y las provincias pueden producir tal efecto. Lo primero, porque nacional y federal no son términos equivalentes en nuestro sistema político de gobierno; lo segundo, porque los arts. 7 y 8, además de establecer por adelantado que tales beneficios serán exclusivamente aplicados a los fines que ella determina, vedan por consiguiente su confusión con el patrimonio de la Nación.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-521

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