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Fallos: 193:515 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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del Tribunal establecida en los varios casos que se produjeron con motivo de la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción del puerto del Rosario. La empresa pretendió, como concesionaria del Gobierno de la Nación, ocupar los terrenos de ribera sin indemnización, porque decía eran del dominio público del Estado Nacional y, como tales, no pudieron ser enajenados a particulares. En los casos del Central Argentino y Empresa Comas, fallados en 1909, la Corte, después de declarar que eran los gobiernos de las provincias por donde corrían los ríos navegables, los titulares de ese dominio"—_ público, y que como tales podían ceder o vender a los particulares las playas para fines relativos a la navegación, con tal que no contrariaran disposiciones de carácter nacional, tomadas para asegurar el comercio y comunicaciones interestaduales, o con el extranjero, y que habiendo el Gobierno de Santa Fe enajenado en pequeños lotes en 1857 parte de la ribera sobre el Paraná, algunos de los cuales se hallaban en el dominio de estas dos empresas y que debían ser ocupados por las instalaciones del puerto, según el plano que se había presentado, resolvió que la empresa concesionaria estuba en el deber de pagar íntegramente su valor (Fallos: 111, 179 y 197). En los casos de Ortiz y Guerra y sucesión Grandoli, en que la empresa del puerto formuló igual pretensión, se trataba de playas que formaron parte de la merced del capitán Romero de Pineda de 1689 que por sucesivas enajenaciones habían llegado a poder de los expropiados, según títulos que se presentaron. En estos casos, se invocó la legislación de Indias para fundar el dominio, la cual, a diferencia del Código Civil, acordaba a los propietarios ribereños el dominio sobre las playas de ríos navegables. Como la empresa objetara csos títulos, porque decía no establecían bien el encadenamiento de traspasos hasta aquella merced, la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-515

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