Corte resolvió que se expropiara íntegramente los terrenos a ocupar, sin perjuicio de que en el mismo juicio se tomaran las providencias conducentes a subsanar los defectos que tuvieran los títulos o a asegurar al adquirente contra una posible reivindicación de parte de terceros (Fallos: 121, 348; 122, 209). En los dos últimos casos se encuentran reunidos, sin duda, los elementos de juicio que existen en esta causa y pareciera que debiera ser idéntica la solución; mas la diferencia gubstancial que hay reside en que en aquellos: se trataba de la ocupación de todo el inmueble y en éste soJamente de una parte, quedando excluída la zona discutida.
Que por lo que hace al precio señalado en la sentencia recurrida —también comprendido en el recurso interpuesto a fs. 369, y en el memorial de fs. 417— no cabe pronunciamiento alguno de esta Corte. Así resulta del alcance que tiene y con que se abrió el recurso extraordinario y de la doctrina de Fallos: 182, 376, en la que se funda suficientemente la improcedencia de la decisión del punto por la vía del art. 14 de la ley 48.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 359 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber, devuélvanse al tribunal de su procedencia debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserro RerettoO — . ANTONIO SaGarNa — Luis LINARES — i B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:516
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