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Fallos: 152:197 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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por vía de prueba por el cator, fs. 29 a 34, acreditan acabadamente las razones de la demanda, sin que hayan sido observadas por la contraria, y como se demuestra en el alegato de fs, 37.

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Mendoza debe ahonar a don Manuel Sirvent, dentro del término de diez días la cantidad de mil setecientos cincuenta pesos, con los intereses a estilo del Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repóngase el papel,
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Roserto RerettO. — R. Grino LavarLe.

Filiberto Ahumada, criminal, contra, por homicidio. Contienda de competencia negativa.

Sumario: La ley 3313 de creación de la Loteria Nacional de Beneficencia no es de carácter federal sino local para la Capital y Territorios Nacionales: en consecuencia, corresponde a la justicia ordinaria" de la Capital el conocimiento de un proceso por el delito de homicidio que aparece cometido en el local de la Administración General de la expresada repartición pública. Artículo 23, inciso 4", última parte; articulo 25, inciso 1" del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-197

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