Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:166 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

ni fué designado para otro destino ni se ha alegado tampoco, que hubiese prestado servicios que correspondan a algún otro cargo de los determinados en la ley de Presupuesto.

Por ello y por los fundamentos consignados en las sentencias recaídas en las instancias precedentes, se confirma, en lo principal, la sentencia de fojas 95, debiendo pagarse en el orden causado todas las costas del juicio atenta la circunstancia de no haber prosperado totalmente las pretensiones de ninguno de los litigantes. Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papcl que corresponda al actor en el tribunal de origen.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. -- RAMÓN MÉNDEZ. — RoBerro Repetto, — M. Lau

RENCENA,
Caja de Ahorro Postal contra Carlos del Prado Luque y Carlos Reynolds, por defraudación; sobre competencia.

Sumario: La Caja de Ahorro Postal creada por ley del Honorable Congreso, número 9527 no es una persona jurídica de derecho común para el régimen y administración de intereses privados, sino una institución de carácter federal creada por aquel poder en ejercicio de facultades expresas, en mira de un interés público y en cumplimiento del precepto de propender a la prosperidad general; en cuyas gestiones es indudable el interés del Estado y es evidente la relación de dependencia con éste; por lo que, si a la justicia nacional le incumbe resguardar los derechos e intereses de la Nación y si los crímenes que "tiendan a la defraudación de sus rentas u obtruyan o corrompan el buen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos