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Fallos: 193:513 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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prendida en su título, las acciones que pudieran competirle —Fallos: 182, 85 y 376—. "El procedimiento correeto, en casos tales", dijo entonces el Tribunal, refiriéndose a la oportunidad del art. 4 de la ley 189, ""es el depósito del importe que el expropiante crea justo" como precio de la fracción discutida) "con exigencia de la justificación de título por parte del expropiado".

Que omitido el depósito mencionado, la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional puede no resultar lesionada, si se somete a los jueces de la expropiación el punto referente al dominio de la porción no indemnizada. En caso de que estos resolvieran, sobre la base de fundamentos de hecho y de derecho común, que la misma constituye un bien público, no procedería tampoco, el recurso extraordinario. V., fallo recaído en los autos "Obras Sanitarias de la Nación v. Sieburger Hnos."" en mayo 8 del corriente año, 192, 376.

Que en cambio el artículo constitucional mencionado no se compadece con la falta de depósito del precio de una fracción del fundo ocupado y la omisión de todo pronunciamiento respecto de su propiedad. No salva la objeción constitucional, según ya se ha dicho, la reserva de los derechos de los poseedores que se sostienen sus propietarios, que de otra manera podrían ser definitivamente privados de su derecho a una indemnización previa al desapoderamiento de que habrían sido objeto.

Que desde luego, el raciocinio que sustenta los precedentes considerandos, supone el desapoderamiento judicial completo de un inmueble poseído por el expropiado. Y requiere para su aplicación la concurrencia de ambos extremos —la posesión y el desapoderamiento— pues de otra manera no se estaría en presencia de una expropiación típica —art. 2511 del Cód. Civil— y por:

consiguiente bastarían las acciones reservadas a los in

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-513

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