Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:287 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

tradición de la totalidad del inmueble adquirido, explotándolo como parte de un establecimiento rural durante algún tiempo, antes de descubrirse la superposición y consiguiente falta de árca.

15") Que la defensa de prescripción de la acción de garantía de evieción y saneamiento y consiguiente rescisión alegada por la Provincia de Mendoza no debe prosperar, porque si aquella comienza a correr desde el acto de la turbación o desde el día de la evieción, según el art. 3957 del Código Civil, y el primero tuvo lugar cuando el Banco Hipotecario puso de manifiesto la existencia de la superposición, es decir, durante el año 1923, es patente que el 15 de noviembre de 1938, en que se entabló la presente demanda, no había transcurrido el tiempo máximo requerido por el art. 4023 del Código Civil porra que aquélla se emmpliera.

16") Que los actores tuvieron conocimiento de la superposición y, por consiguiente, sufrieron la turbación a mediados del año 1923, como aparece del informe del Banco llipotecario Nacional agregado como prueba a fs. 247 del cuaderno del actor. Tal informe acredita en efecto: a) que cuando el Banco tomó posesión del campo el año 1921 ya existían allí puesteros de los actores; b) que el 17 de agosto de 1923 éstos presentaron una reclamación al lindero, es decir al Baneo, referida a los terrenos que más o menos constituían el sobrante.

La provincia no ha hecho valer prueba alguna para demostrar la existencia de un conocimiento por parte de los actores anterior a tal fecha y debe, por consigniente, estarse a lo que resulte de ese antecedente, En tales condiciones y no habiendo transeurrido el término legal entre los años 1923 y 1938, es patente que la prescripción no se ha operado y así se declara.

17") Quea la obligación de devolver el precio e in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos