- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3957 .- La prescripción de la acción de garantía o saneamiento de los créditos condicionales y de los que son a término cierto, no principia sino desde el día de la evicción, del cumplimiento de la condición, o del vencimiento del término.
Nota:3957. Cód. francés, art. 2257; napolitano, 2163; holandés, 2027. L. 7, § 4, tít. 39, lib. 7, Cód. romano. Véase TROPLONG, sobre el art. 2227. VAZEILLE, núm. 294, respecto de los tres casos. DURANTON, t. 21, desde el núm. 324. Un crédito exigible a voluntad del acreedor bajo la sola condición de dar un aviso previo al deudor, no es un crédito a término. Decidir lo contrario, sería dejar al acreedor la facultad de hacer su crédito completamente imprescriptible. AUBRY y RAU, § 213, nota 9.
Ver articulos: [ Art. 3954 ] [ Art. 3955 ] [ Art. 3956 ] 3957 [ Art. 3958 ] [ Art. 3959 ] [ Art. 3960 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3957 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3957 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 290 - Página 80
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3957 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes