explotación, resultó que el lote 5 se superponía en una extensión de 7.249 hectáreas y 9.100 metros cuadrados, a terrenos del Banco Hipotecario Nacional situados al poniente 0, en otros términos, que ul lote 5 adquirido por los actores le faltaba esa misma superficie —véase plano de fs. 51—.
24) Que como esa falta excedía de la quiñta parte de la extensión total de la tierra vendida y, además, al entregarla los actores por orden judicial al Banco Hipotecario Nacional perdieron las aguadas indispensables para la explotación del establecimiento rural, con el consiguiente perjuicio, se presentaron a la Provincia de Mendoza, que así resultaba vendedora de una cosa ajena, pidiendo la rescisión del contrato de compraventa por incontinencia de área y daños y perjuicios.
25) Que est reclamación administrativa no tuvo éxito, pero el Departamento de Obras Públicas de la provincia admitió la superposición de las tierras, diciendo que se había producido sobre los lotes 1 y 2 de la escritura otorgada por la provincia el 28 de octubre de 1882 y de los cuales se dió posesión al doctor Ventura Gallegos el 15 de diciembre del mismo año, como consecuencia de la venta hecha por Mendoza. a Miller y Scott el 27 de julio de 1910. La provincia, 28 años después de enajenar a Ventara Gallegos las hectáreas objeto de la superposición, las transmitió de nuevo a los actores. Al hacerlo, en Ingar de tomar como límite oriental el meridiano 10" Oeste de Buenos Aires medido y amojonado con mojones de piedra por los señores Pico y Balbín el año 1881 (que se tuvo en cuenta al determinar los enmpos adjudicados al Dr. Gallegos), tomó para la venta a Miller y Seott ese mismo meridiano pero según la deterninación hecha por el ingeniero Domínguez con mojones de hierro, que se encuentra a
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:292
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