Si la demanda fuese procedente, dentro del alcance conferido por la ley, por ser la presente una venta; a) con indicación del área, dentro de límites determinados por un precio alzado; b) y no haberse entregado la totalidad de la cabida; e) sólo correspondería la devolución proporcional del precio; y d) y los intereses del mismo desde la fecha de la pérdida de la posesión. En tal virtud pide el rechazo de la acción.
Que para la hipótesis de prosperar la demanda tal como fué planteada, opone la excepción de compensación entre los frutos recibidos por los actores y los intereses del precio entregado al Gobierno, debiendo estos últimos aplicarse sólo a la fracción no entregada.
Que, por último, opone la excepción de prescripción de la acción de rescisión emergente de los arts. 1345 y 1347 del Código Civil. Sostiene que no existiendo una prescripción especial acerca de tal acción, debe aplicarse la de tres meses señalada por cl art. 4041 0, en su defecto, la de diez años reglada por el art. 4023 del mismo Código Civil.
Que a fs. 76 vía., dióse traslado de la antedicha defensa, el que fué evacuado a fs. 78 pidiendo su rechazo por las razones que expresa, como también el de excepción de incompetencia formulada asimismo en el escrito de demanda.
A fs. 86 se abrió la causa a prueba produciéndose 1: «110 expresa el certificado de fs. 634 y sobre su mérito xi- ) Que, de acnerdo con lo que fluye de la precedente relación de la enusa, ei a ribunal debe examinar como enestión previa, en primer término y por razones  
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-282¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
