Y Considerando:
1 Que la sentencia recurrida no aparece dada con ninpo de los vicios o defectos a que alude el art, 233 de la ley 50. Además, es de constante y reiterada jurisprudencia de todos los tribunales, que no es nula una sentencia porque el Juez no haya seguido a las partes en todas sus argumentaciones, pues basta que contemple y decida las que sean indispensables para resolver el litigio (véase fallos registrados en "Gaceta del Foro", tomo 99 pág. 247 ; tomo 116 pág. 217 ; tomo 128 pág. 170 ; tomo 136 pág. 61 , y tomo 137 pág. 166 ).
Resulta así improcedente la nulidad deducida por la actora en el escrito de fs. 79, y que sustenta en el memorial presentado en esta instancia (diligencia de fs. 83 vta.).
27 Que enel considerando segundo del fallo recurrido se hace una justa interpretación del art. 14 de la ley N° 11.682, al declarar que en éste se contempla la situación del accionista, como contribuyente de la segunda categoría, y se gravan sus réditos independientemente o con prescindencia de la sociedad a que pertenezcan las acciones de que él fuese titular.
a esta, sin duda, de los términos de aquella disposición ega! 8? Que como también se expresa con acierto en el considerando tercero, la anterior conclusión se evidencia en mérito de lo prescripto en el art. 17 de la misma ley, donde se incluye entre los réditos de la tercera categoría "los beneficios sociales" obtenidos por las "entidades con personería jurídica, civiles y comerciales (asociaciones, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, etc.)", "que no se distribuya a los accionistas, directores o síndicos"; máxime si se advierte, según se hace en dicho pasaje del fallo recurrido, la eclaratoria o salvedad contenida en el cuarto apartado del referido art. 17, lo que aleja toda duda al respecto.
4 Que es indudable, en consecuencia, que se trata de dos fuentes distintas e independientes de réditos: la primera segunda categoría), los dividendos percibidos por los accionistas; y la segunda (tercera categoría), los beneficios sociales de la respectiva entidad, o sea, lo que "no se distribuya a los accionistas, directores o síndicos".
59 Que las sumas reservadas en un ejercicio cualquiera de una sociedad anónima, es decir, las no distribuídas "a los accionistas, directores o síndicos", constituyen "los beneficios sociales" a que alude el art. 17 de la ley N" 11.682; no están gravadas, en consecuencia, por el impuesto de la segunda categoría (art. 14), que recae únicamente sobre los dividendos per
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 188:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-369¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
