huyeron posteriormente cuando la reserva fué disuelta, es decir, si el mismo rédito debió pagar doble o única imposición en los dos momentos de la reserva y de la ulterior distribución de la misma. (Conf. Carta de Réditos de fs. 5 — demanda de fs. 8, contestación de fs. 26). — La sentencia recurrida reconoce el derecho de la actora al revocar la de primera instancia que declaró definitivo el pago de impuesto a los réditos no repartidos y mantenidos en reserva — fs. 72 y 4 —.
2 Que esta cuestión es semejante a la resuelta por la Corte en esta misma fecha en el pleito de "Sedalana" — Sociedad Anónima — Fábrica de Tejidos, etcétera contra la Nación, por repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto a los réditos, y, en consecuencia se dan por reproducidos, en lo pertinente, Jos fundamentos de dicho fallo, En su mérito y concordantes del memorial de fs. 92, se confirma la sentencia apelada y se decide que la Nación debe devolver a ""Campomar y Soulas"?, Sociedad Anónima, la suma de trece mil ciento treinta y nueve pesos con veinticuatro centavos, más los intereses desde el día siguiente al de la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. — Costas en el orden cansado. — Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.
Rorerto Repetto — ANTONIO SaGarNa — Luis Livares —
B. A. NAzZAr ANCHORENA
F. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:372
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